Micelio
Auto8 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Neil Leonid Garcia Ortega·Demandado Aseguradora Solidaria De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá.

La Corte reitera que los jueces o tribunales deben respetar la elección que haya efectuado el accionante, en razón a que su libertad merece protección por parte del ordenamiento jurídico, siempre que se encuentre ajustada a los parámetros de competencia establecidos.

En este caso la Sala Plena dispone la devolución del expediente a quien primeramente conoció del mismo, es decir al Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, para que resuelva sobre el amparo solicitado a "prevención", sin dilación alguna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 17 de noviembre de 2016 del Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Tunja en la accion de tutela de Cooperativa Multiactiva de Educadores del Casanare - COOMEC LTDA. en contra de Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA. O. C.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2692 al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Tunja, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota, D.C, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.